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Estatutos

ARTICULO I.  De su Constitución y Denominación

 

La Asociación Civil se denomina  "Consejo Nacional Mexicano de Urología " esta denominación  siempre será  seguida de la palabra “Asociación  Civil”  o de la abreviatura   A. C. o por sus siglas CONAMEU.  La Asociación está  formada por los Médicos Cirujanos  a quienes se otorgó   Certificado del Consejo    de acuerdo con lo estipulado en el Acta Constitutiva  suscrita con fecha  2 de Septiembre  de 1968  por los  Drs. Francisco Valdés La Vallina,  Miguel Ángel Cervantes, Moisés  Lisker , David Jiménez Velasco , Xavier E. Ibarra, Roberto Escandón, Carlos García Irigoyen y Enrique  Stern. Así mismo los que fueran aceptados  hasta noviembre   de 1970, de acuerdo con lo dispuesto  en la misma Acta Constitutiva. Formarán también parte de la Asociación, los que sean certificados  de acuerdo con las  condiciones  que se estipulan en el Estatuto y Reglamento  respectivos.

 

ARTICULO II.   De la Duración

 

La duración de la  Asociación será indefinida  y empezará  a contarse  desde la fecha de su escritura  constitutiva.

 

ARTICULO III.  Del Domicilio

 

El domicilio del CONAMEU  es Montecito No. 38, Piso 19 Oficina 21, Col Nápoles, CP 03810 en la ciudad de México D.F para todos los fines legales, fiscales, administrativos y sociales, sin perjuicio de que pueda establecer domicilios convencionales en los contratos que celebre.

 

ARTICULO IV. De  los Objetivos

 

El CONAMEU  tendrá como objetivos primarios:

1.1.-Revisar y vigilar  que los médicos  cirujanos  dedicados a la especialidad de urología reúnan  las condiciones especificadas  en los Estatutos  para el ejercicio  de esta disciplina, creando  para este fin  un comité  que juzgue de  la manera  que considere conveniente,  de  la capacidad  técnica  y solidez  moral de los urólogos  que  deseen ser certificados por este organismo.

1.2.- Mantener el reconocimiento oficial de la urología como especialidad, de acuerdo con lo legislado en la Ley General de Profesiones.

1.3.-Asesorar  a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos  o éticos de la especialidad.

1.4.-El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. (CONAMEU), mantendrá estrecho contacto con las Residencias de Urología, Facultades y Escuelas de medicina del país, intercambiando puntos de vista sobre los programas de enseñanza en la urología.

1.5.- Ampliar y difundir los conocimientos propios de las distintas ramas de la Urología, fomentando la Educación Médica Continúa.

1.6.- Avalar los cursos de la Especialidad  que le sean solicitados  y que reúnan como requisitos un adecuado  perfil académico,  y en el que  los profesores urólogos   cuenten   con certificación vigente.

 

ARTICULO  V.  De la  facultad para sanciones

 

El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. sancionará las faltas éticas y técnicas de sus asociados. Cuidando se mantenga de forma correcta y honorable  el ejercicio de la Especialidad por cada uno de sus miembros.  Ante  una falta grave una vez analizado el caso por el Comité de Honor y Justicia  y si así fuese menester, señalará a las autoridades y a la sociedad las faltas éticas relacionadas con la especialidad cometida por personas físicas o morales.

 

ARTICULO VI. De sus relaciones profesionales

 

El Consejo  iniciará  y mantendrá  estrechas relaciones profesionales y científicas con las  asociaciones urológicas tanto en México como  en el extranjero y con las agrupaciones  medicas  de otras especialidades que persigan  los mismos  objetivos dentro  de  sus propias disciplinas.

 

ARTICULO VII. Adquisición de bienes e inmuebles.

 

La  asociación podrá  adquirir toda  clase de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades y  celebrar los contratos que tengan  relación con sus finalidades.

 

ARTICULO VIII.  De la estructura, características, facultades y obligaciones del Consejo Directivo

 

1.-La Asociación será representada y dirigida por un consejo directivo cuyos asociados serán especialistas reconocidos en su actividad académica de cualquiera de las dos agrupaciones urológicas ya sea la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A. C. o el Colegio Mexicano de Urología Nacional A. C. Habrá selección alterna cada bienio para representar equitativamente al “Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.” y se elegirán a los candidatos en asamblea general convocada de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

1.1.-El  Consejo Directivo  estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ,un Tesorero, tres Vocales de los cuales uno representará a la Asociación urológica  que se encuentre en gestión y dos más que corresponderán a la otra Asociación urológica, dos Delegados por cada Estado del país  uno propuesto con el Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. y el otro propuesto por la sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C., además de un Prosecretario y un Protesorero nombrados por el Vicepresidente.  Todos los nombramientos serán  honorarios y durarán en su cargo DOS AÑOS.  Podrán ser  reelegidos por una sola ocasión, excepto el Presidente que  no tendrá posibilidad de reelección.

1.2.-Pro-secretario y Pro-tesorero podrán asistir a las juntas si son convocados por el presidente con voz  y sin voto.

1.3.-El Vicepresidente tomará automáticamente la presidencia al término de su gestión. El vicepresidente electo designará un Pro-Secretario y Pro-tesorero que serán ratificados por la asamblea y se ocuparán de la secretaría y tesorería de la gestión.

 

2.-Son facultades del  Consejo  Directivo:

2.1.1.-Dirigir y administrar los negocios sociales con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetivos  sociales.

2.1.2.-Representar a la Asociación, con el poder más amplio  ante toda persona o autoridad, administrativa  o judicial, civil, penal o del trabajo, local o federal, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos  de  los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y  del dos mil  quinientos ochenta y siete del Código Civil  para el Distrito Federal.  En consecuencia podrán hacer y recibir pagos, hacer sesión de bienes, recusar, articular y absolver posiciones,  comprometer en árbitros,  arbitradores o amigables componedores , transigir, celebrar convenios federales,  desistirse,  aun del juicio de amparo,  presentar denuncias y querellas,  coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar su perdón al acusado, conseguir resoluciones  judiciales, subastar y aceptar adjudicación de bienes.

2.1.3.-Ejecutar toda clase de actos de dominio en los términos del 3er. Párrafo  del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro  del Código Civil para el Distrito Federal.

2.1.4.-Otorgar, suscribir, aceptar, endosado avalar  toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios que el artículo 9º de la Ley Federal de Títulos y Operación de Crédito.

2.1.5.-Otorgar y revocar toda clase de poderes. Cuando actúe el Consejo, podrá delegar sus facultades en el presidente o en la persona que designe. 

 

3.- Perfil,  facultades y obligaciones  del Consejo Directivo:

 

3.1.1.-Perfil del Presidente:

  • Ser médico urólogo Certificado

  • Tener cuando menos  10 años de estar certificado

  • Tener reconocida honestidad científica y moral

  • Contar con Certificación vigente

  • Haber participado como miembro del Consejo Directivo del CONAMEU

  • Haber sido postulado como vicepresidente por la asamblea de Colegio Mexicano de Urología Nacional A. C. o de la Sociedad Mexicana de Urología  Colegio de Profesionistas A. C. los cuales deberán  enviar por escrito dichas postulaciones al Consejo Directivo.

  • Haber participado como sinodal en los exámenes de Certificación.

 

En caso de renuncia o fallecimiento del presidente, el Consejo Consultivo  ratificará la toma de posesión del vicepresidente por el periodo correspondiente a esa gestión y continuará luego con su bienio.

 

3.1.2.-.- Facultades  y obligaciones del Presidente:

  • Presidir todas las reuniones de trabajo del Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C.

  • Representar al “Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C.”  en foros nacionales o internacionales con voto de calidad en caso de que éste le sea requerido.

  • Presidir al Comité Directivo y al Consejo Consultivo nombrado en el bienio correspondiente.

  • Coordinar, vigilar y autorizar los exámenes de certificación y renovación de la vigencia de la certificación.

  • Asistir, participar en las reuniones y mesas de trabajo programadas por el Comité  Normativo  Nacional  de Consejos de Especialidades Médicas.

  • Avalar con su firma los diplomas de certificación y renovación de la vigencia de Certificación.

  • Contratar  dentro de los primeros 90 días de su gestión a través  de un  despacho  contable externo, la auditoría financiera a la gestión saliente.

  • Firmar de manera mancomunada con el Tesorero los cheques emitidos por el Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C.

  • Tener voz y voto.

 

3.2.1.-Perfil del Vicepresidente

  • Ser médico urólogo certificado.

  • Tener cuando menos 10 años de Certificación.

  • Reconocida honestidad científica y moral

  • Contar con Certificación vigente.

  • Haber participado con anterioridad como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

  • Haber sido postulado por el Colegio  Mexicano de Urología Nacional A.C., o

 

la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas, A.C.  en el bienio correspondiente.

En caso de renuncia o fallecimiento del vicepresidente se convocará a una asamblea extraordinaria para nombrar al nuevo vicepresidente por la Asociación correspondiente.

 

3.2.2.- Facultades y  obligaciones del Vicepresidente:

  • Presidir las reuniones de trabajo del Consejo en ausencia del Presidente.

  • Auxiliar al Presidente en las comisiones que éste determine y coordinar en apoyo al presidente  los eventos de certificación que se realicen a través de exámenes escritos y orales.

  • Participar en la modificación de Estatutos.

  • Vigilar y apoyar en coordinación con el presidente los exámenes de certificación.

  • Tener voz y voto.

 

3.3.1.- Perfil del Secretario:

  • Ser médico urólogo certificado. 

  • Tener más de cinco años de certificación.

  • Reconocida honestidad científica y moral.

  • Contar con Certificación vigente.

  • Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

  • Haber sido postulado previamente como Prosecretario  por el vicepresidente y ratificado su nombramiento por la asamblea.

  • Haber participado en  Consejos  Directivos anteriores.

En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo secretario y ser notificado al Consejo Directivo y a la asamblea en su momento.

 

3.3.2.- Facultades y obligaciones del Secretario:

  • Responsabilizarse de enviar comunicaciones con fecha y hora de las reuniones de trabajo y asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros del comité directivo, consultivo, o  a la membresía.

  • Firmar  junto con el presidente cada uno de los documentos oficiales del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.

  • Informar  fecha, hora y domicilio de los exámenes orales y escritos.

  • Establecer los requisitos junto con el Consejo Directivo para los candidatos al examen de Certificación y renovación de la vigencia de la Certificación.

  • Desarrollar junto con el Presidente la orden del día de las Asambleas Generales que se realicen durante su gestión.

  • Elaborar las minutas correspondientes de las reuniones de trabajo del Consejo Directivo y/o asambleas.

  • Asistir a las reuniones que convoque la CONACEM junto con el presidente.

  • Tener voz y voto.

 

3.4.1.- Perfil del Tesorero:

  • Ser médico urólogo certificado.

  • Tener más de cinco años de certificación.

  • Tener reconocida honestidad científica y moral.

  • Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

  • Haber sido postulado y ratificado por la asamblea.

  • Haber participado  en Consejos Directivos anteriores.

  • En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo tesorero y ser notificado al Consejo Consultivo  y a la Asamblea en su momento.

 

3.4.2.- Facultades y obligaciones del Tesorero:

  • Ser responsable de la vigilancia y revisión de la contabilidad, informes financieros y del oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales

  • Observar que los gastos e inversiones que se realicen  durante su gestión correspondan a actividades inherentes al CONAMEU.

  • Emisión  de recibos y manejo en las cuentas bancarias.

  • Elaborar los contratos del personal y  servicios que sean necesarios para la operación de las actividades del CONAMEU.

  • Firmar los cheques emitidos en forma mancomunada con el presidente.

  • Revisar e informar  los resultados de la auditoría realizada a la Gestión previa.

  • Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y participar activamente.

  • En actividades no relacionadas con la realización de exámenes de Certificación se deberá contar con por lo menos 3 cotizaciones cuando la contratación de bienes y/o servicios  superen la cantidad de 30,000 pesos M.N. por evento.

  • Tener voz y voto.

 

3.5.1 Perfil de  los Vocales:

  • Ser médico urólogo certificado. 

  • Reconocida honestidad científica y moral.

  • Tener cuando menos cinco años de pertenecer al Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C.

  • En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo vocal que será propuesto por la Asociación correspondiente y ser notificado al Consejo Directivo y a la Asamblea en su momento.

 

3.5.2.Facultades  y obligaciones de los Vocales:

  • Participar activamente en las reuniones de trabajo del Consejo Nacional

            Mexicano de Urología A. C. para tomar decisiones.

  • Responsabilizarse de las comisiones que le asignen el presidente en el desarrollo de los exámenes de certificación y renovación de la vigencia de la Certificación.

  • Trabajar como funcionario representativo en cada uno de los exámenes de certificación.

  • Tener participación activa en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del  Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C. 

  • Tener voz  y voto.

 

3.6.1.- Perfil del  Prosecretario:

  • Ser médico urólogo certificado. 

  • Tener más de cinco años de certificación.

  • Reconocida honestidad científica y moral.

  • Contar con certificación vigente.

  • Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

  • Haber sido postulado por el vicepresidente que toma la presidencia de manera automática en el bienio correspondiente y deberá ser ratificado por la asamblea.

  • Haber participado en Consejos Directivos anteriores.

  • En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el vicepresidente tiene la facultad de designar al nuevo secretario y ser notificado al Consejo Directivo y a la asamblea en su momento.

 

3.6.2.- Facultades  y obligaciones del Prosecretario:

  • Estar comisionado de acuerdo al presidente en turno en apoyo a las   funciones del secretario.

  • Tomará las funciones del secretario en la gestión siguiente.

  • Tener voz mas no  voto.

 

3.7.1.- Perfil del Protesorero:

  • Ser médico urólogo certificado.

  • Tener más de cinco años de certificación.

  • Tener reconocida honestidad científica y moral.

  • Haber participado como jurado en los exámenes de certificación.

  • Haber sido postulado por el vicepresidente que toma la presidencia de manera automática en el bienio correspondiente y deberá ser ratificado por la Asamblea.

  • Haber participado en Consejos Consultivos  anteriores.

  • En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el vicepresidente tiene la facultad de designar al nuevo protesorero y ser notificado al Consejo Directivo y a la asamblea en su momento.

 

3.7.2.- Facultades  y obligaciones del Protesorero:

  • Funcionario que estará comisionado en apoyo al tesorero del CONAMEU.

  • Ocupará las funciones de tesorero en la gestión siguiente.

  • Tener voz mas no  voto.

 

3.8.1.-  Perfil de Delegados Estatales:

  • Ser médico urólogo certificado.

  • Reconocida honestidad científica y moral.

  • Tener más de cinco años de certificación.

  • Contar con Certificación vigente.

  • En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el presidente tiene la facultad de designar al nuevo delegado regional y ser notificado al Consejo Consultivo  y a la asamblea en su momento.

  • Periodo de vigencia bianual, con posibilidad de ratificarse por el Consejo Directivo en 2 ocasiones.

 

3.8.2.- Facultades y obligaciones  de Delegados Estatales:

  • Tener representatividad del Consejo Nacional  Mexicano de Urología A. C. para las comisiones que le asigne el Consejo Directivo.

  • Proponer Sinodales de su región al Comité Directivo actual para los exámenes orales.

  • Apoyar la coordinación en su región en la logística del examen de Certificación escrito y oral.

  • Establecer comunicación con el Consejo Directivo para cualquier requerimiento de información en relación a la región que represente.

  • Ser el enlace entre el CONAMEU y los colegios  o asociaciones urológicas estatales en las actividades encomendadas por la Presidencia.

  • Tener voz  y voto en las Asambleas.

  • Los Delegados estatales serán electos por el Presidente en gestión en número de dos por cada estado de la República, teniendo la representación tanto del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. y de la Sociedad Mexicana de Urología  Colegio de Profesionistas A.C.

 

ARTICULO IX.  Consejo Consultivo

 

El Consejo Consultivo deberá estar conformado  por el presidente en turno,  el presidente saliente y los últimos seis expresidentes del CONAMEU (tres del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C.  y tres de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C.

 

1.1.-En el caso de que alguno de éstos estuviese impedido  física, social o moralmente será sustituido  por el expresidente anterior al impedido.

 

1.2.- Las funciones del Consejo Consultivo  son  acompañar la actuación íntegra y honorable del Consejo Directivo en turno, y a solicitud  expresa del Presidente en turno del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. fungirían realizando las siguientes acciones:

  • Dirimir conflictos internos  del Consejo Directivo.

  • Participación activa con la CONAMED

  • Hacer funciones de Comité de Honor y Justicia.

  • Las funciones de este Consejo Consultivo nunca deberán rebasar las            facultades del Consejo Directivo del CONAMEU

  • El Consejo Consultivo se renovará cada dos años,  integrándose  a éste el   Presidente entrante  y dejando el cargo el expresidente más antiguo que lo   conformaba.

 

1.3.-Para desempeñar  un cargo  en el Consejo  Consultivo se requiere haber sido expresidente del CONAMEU.

 

1.4.- El presidente del Consejo Directivo  presidirá el Consejo Consultivo y tendrá voto de calidad  en el  caso de  que así se requiera.

 

ARTICULO X. Asamblea General.

 

La Asamblea  General de la Asociación  estará constituida  legalmente  por la asistencia  física  de la mitad  de los miembros más uno y será convocada  por lo menos una vez cada año.  Se hará una primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria  30 minutos después y la Asamblea se celebrará con el número de Asociados con Certificación vigente que se encuentren presentes. Durante la Asamblea deberán  presentarse los informes académicos, financieros y administrativos de la Asociación.

 

1.1.- Las Asambleas  podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, dichas asambleas deberán ser convocadas  con un mes de anticipación a  sus miembros a través de  correo escrito o electrónico  indicando la orden  del día.

 

1.2.- Las Asambleas serán presididas por el Consejo Directivo en turno.

 

1.3.- Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

 

  • Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo Directivo y los estados financieros del ejercicio inmediato anterior y de auditoria de la Gestión pasada

  • Nombrar a los miembros del Consejo Directivo.

  • Revocar nombramientos si fuere el caso.

  • Aprobar los planes Generales de Trabajo que sean acordes con los fines de la Asociación.

  • Presentar y discutir propuestas en asuntos generales  del interés de la Asociación.

  • Dirimir  los demás asuntos que no sean competencia expresa de las asambleas generales extraordinarias o de otros órganos sociales.

 

1.4.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

  • Modificación de los Estatutos y Reglamentos.

  • Disolución anticipada de esta Asociación Civil.

  • Fusión con otra Asociación Civil

  • Admisión o exclusión de Asociados

  • Los demás asuntos para los que la Ley o estos Estatutos exijan un quórum especial.

 

1.5.- Para ejercer el derecho a voto en los asuntos expuestos y que así se requiera durante las Asambleas ordinarias y extraordinarias será necesario que el Asociado se encuentre con Certificación Vigente y que sus derechos no hayan sido revocados por faltas cometidas y previamente juzgadas.

 

1.6.- El Presidente del Consejo  Directivo en turno tendrá voto de Calidad en caso de empate para la toma de decisiones durante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

 

1.7.- El Secretario en funciones  elaborará una acta pormenorizada de los acuerdos  presentados durante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la cual una vez sea aprobada por el pleno de la Asamblea deberá protocolizarse ante notario público.

 

 

 

ARTICULO  XI.  Requisitos para la Certificación

Requisitos para obtener la Certificación por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.  El sustentante deberá  cumplir con lo siguiente:

 

1.1.-Haber  realizado  la Residencia  en la  Especialidad de Urología  con duración  mínima de cinco años, en  algún centro hospitalario con curso universitario reconocido  ya sea nacional o extranjero, aceptado por el mismo  Consejo, divididos de la siguiente manera:  uno o dos años de cirugía general y  cuatro años de la especialidad  de Urología.

 

1.2.-El candidato   deberá presentar   en tiempo y forma los documentos  correspondientes y cumplir con los requisitos solicitados y estipulados en el artículo I del reglamento del CONAMEU.

 

1.3.-Las solicitudes  para el examen deberán ser  recibidas  a partir del último trimestre   del año académico y  hasta con dos semanas previas al examen de la fecha señalada para el mismo. El Consejo  Directivo notificará   al candidato, en forma oportuna, después  de la fecha de recepción  de la solicitud, si ha sido aceptado o no para la presentación del examen.

 

1.4.- La aportación  económica total  de los derechos de Certificación y renovación de la vigencia de certificación  deberá realizarse  en forma previa a la realización del examen por medio de depósito o transferencia electrónica  a la cuenta bancaria del CONAMEU  quedando  la ficha de depósito como comprobante para cualquier aclaración  y  canje por recibo oficial.

 

1.5.- El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.  se reserva el derecho de aceptar la solicitud de cualquier aspirante.

 

ARTICULO XII.  Del  Examen de Certificación.

 

El Examen de Certificación consta de dos etapas, una escrita y una oral. Dicho examen se efectuará  como mínimo una vez al año en las sedes que para tal efecto determine el Consejo.

 

1.1.- El Consejo Directivo del CONAMEU aplicará un examen escrito  como primera etapa de la Certificación a los sustentantes, en caso de ser aprobado, el sustentante  podrá  continuar a la segunda etapa  aplicando el examen oral en las sedes asignadas como parte de su proceso de Certificación.

 

1.2.-Si el candidato no aprueba en un primer examen, podrá presentarse al siguiente periodo de exámenes con la aportación económica correspondiente a  los derechos de certificación.

 

1.3.- El jurado  para la aplicación del examen oral estará integrado por urólogos que cuenten con  renovación de la vigencia de la Certificación  por el CONAMEU, designados por el Consejo Directivo según las disposiciones del reglamento respectivo.

 

1.4.- Cada examen subsecuente tendrá una aportación en  moneda nacional  que fije el Consejo  Directivo  y no se harán devoluciones.

 

ARTICULO XIII.  Mecanismos de la Renovación  de la Vigencia de Certificación

 

Para que un urólogo pueda renovar  la vigencia  de su Certificación deberá  cumplir con los requisitos enumerados en el artículo VII del reglamento, ya sea cumpliendo el puntaje solicitado o mediante la aplicación de novo del examen escrito.

Los médicos especialistas que deseen renovar la vigencia de su certificación podrán realizarla  hasta con 90 días  naturales antes del vencimiento de la misma si así lo considerasen, de igual modo, la certificación les protege por 60 días naturales más de la fecha del vencimiento del certificado en caso de ya haber iniciado sus trámites de renovación de la vigencia de certificación

 

ARTICULO XIV. Certificado de Acreditación

 

Los urólogos certificados  por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.  recibirán un diploma  avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y el CONAMEU el cual contará con  sello de idoneidad ,  número de folio con fecha de inicio y terminación de vigencia  que los acreditará como especialistas  certificados, de acuerdo con el artículo 272bis de la Ley General de Salud.

 

Al recibir el certificado el candidato aprobado recibirá también una copia de los Estatutos, Reglamento, Código de Ética y directorio del CONAMEU.

 

ARTICULO XV. Comité de Honor y Justicia.

 

El Comité de Honor y Justicia  estará integrado  por el Presidente en turno   más   los  miembros  del  Consejo Consultivo del CONAMEU

 

1.1.- Será presidido por el  presidente del CONAMEU y este tendrá voto de calidad definitorio  en caso de que se requiera.

 

1.2.- El Comité estará facultado para resolver en la forma que juzgue conveniente las denuncias que reciba por escrito sobre la conducta social o científica de sus asociados. Si después de las investigaciones realizadas sobre las denuncias  éstas resultaran verídicas, el Consejo Directivo podrá imponer sanciones, amonestaciones o cancelación definitiva del certificado.

 

1.3.- Una acusación falsa por parte de un asociado en contra de otro, determinará la cancelación de su certificado al acusador.

 

ARTICULO XVI. Obligaciones de los Asociados.

 

  • Acatar los Estatutos y Reglamentos del CONAMEU cumpliendo las disposiciones emanados de ellos.

  • Cumplir con los acuerdos de la asamblea y del Consejo Directivo.

  • Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea o el Consejo Directivo.

  • Participar en las actividades de la Asociación para la realización de sus finalidades y objetivos.

  • Pagar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General de asociados por el tiempo y la cuantía que se establezca.

  • Todas las demás  que establezcan los acuerdos de las Asambleas Generales de asociados y de los estatutos y reglamentos.

 

ARTICULO XVII: De la Disolución de la Asociación

 

La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en Asamblea General convocada para dicho efecto, con una mayoría de 75% de los asociados asistentes. Esta asamblea deberá ser convocada por correo certificado, con acuse de recibido, con treinta días de anticipación.

 

1.1.- Acordada la disolución la Asamblea General designará dos o más liquidadores con las facultades y obligaciones inherentes al cargo que se les confiere.

1.2.-  En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán de acuerdo a lo que en ese sentido determine la asamblea general.

 

 

 

 

ARTICULO XVIII:   De la reforma de estatutos

Las peticiones de reformas al estatuto deberán ser estudiadas y aprobadas por el Consejo Consultivo, formado por tres consultores de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas   A. C. y otros tres del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C. que sean expresidentes del Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C. Deberán ser presentadas al órgano máximo representativo que es la Asamblea, quien ratificará  o rechazará estas modificaciones.

El cumplimiento del presente estatuto es obligatorio para todos los miembros de la Asociación. Las reformas a este Estatuto se efectuarán a petición escrita al Consejo Directivo, con un mínimo de 100 de los asociados en una asamblea económica. Una vez aprobadas, se editarán, notarizarán  y se divulgarán en la página del CONAMEU.

 

ARTICULO XIX.   De las Comisiones

El Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. designará las comisiones necesarias para el correcto funcionamiento de sus actividades de acuerdo con el reglamento respectivo.

ARTICULO XX.  Aportación del CONAMEU al CONACEM

El CONAMEU realizará la aportación económica  previamente estipulada  en apoyo  al CONACEM por la emisión de diplomas, quienes otorgan a este Consejo  el Reconocimiento de Idoneidad  en forma quinquenal.

TRANSITORIO:

Las modificaciones  presentadas en este documento entraran en vigor una vez que se hayan aceptado por el Consejo Consultivo y ratificadas por la Asamblea General con fecha 19 de diciembre del año  2014. 

2010 - present

2010 - present

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