Montecito No. 38, Piso 19 Oficina 21
Col. Nápoles C.P. 03810 México D.F.
Teléfono: 9000-4458 9000-4459
Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C.

Reglamento
ARTICULO I. Requisitos para la Certificación
El sustentante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar los exámenes de Certificación
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Solicitud de inscripción por escrito del aspirante para el Examen, con atención al presidente.
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Cartas de aval por dos urólogos con vigencia de su Certificación por el CONAMEU.
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Constancia de residencia en Urología de su Institución Hospitalaria con Reconocimiento Universitario.
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Copia fotostática de:
Título de Médico Cirujano expedido por una Universidad del país.
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En caso de ser extranjero:
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Deberá tener dominio del idioma español
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Los diplomas que lo acreditan deberán estar validados por un organismo de docencia competente con fotocopia autentificada por un Notario Público.
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Cédula de Médico Cirujano otorgada por el Registro de la Dirección General de Profesiones.
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Registro Federal de Contribuyentes.
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Clave Única de Registro Poblacional (CURP)
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Constancia y/o Certificado de Instituciones de Salud, Públicas o Privadas que avalen haber cumplido con éxito la residencia en urología con un mínimo de 5 años de duración.
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Currículum Vitae en formato digital PDF grabado en disco y/o memoria electrónica, donde se hará constar sus antecedentes como urólogo. El cual deberá seguir las pautas del modelo aprobado por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. (CONAMEU) y que podrá ser consultado en la página WEB del Consejo. (artículo II del reglamento)
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Dos fotografías recientes tamaño diploma en blanco y negro de frente, los caballeros con saco y corbata y las damas vestido formal.
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Dirección, correo electrónico y números telefónicos del aspirante para cualquier comunicación.
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Toda la documentación arriba enumerada deberá ser entregada al Consejo Directivo por lo menos quince días antes de la fecha establecida para la evaluación.
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La aportación económica total de los derechos de Certificación y renovación de la vigencia de certificación deberá realizarse en forma previa a la aplicación del examen por medio de depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del CONAMEU. quedando la ficha de depósito como comprobante para cualquier aclaración y canje por recibo oficial.
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La aportación económica de la Certificación será de acuerdo a lo fijado por el Consejo Directivo pudiéndose poner a consideración un incremento que no exceda un 10-15% anual.
ARTICULO II. Del modelo de Curriculum Vitae
El currículum vitae se integrará por los rubros siguientes
Datos personales.
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Títulos
Universitarios
No Universitarios
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Actividad Docente
Carrera docente
Cargos desempeñados
Cargos actuales
Otros
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Actividad Asistencial
Cargos Pregrado
Cargos Postgrado
Cargos Actuales
Otros
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Cursos de Perfeccionamiento
Asistente
Relator/ Coordinador
Cargos administrativos
Otros
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Congresos / Jornadas / Simposios
Asistente
Relator/ Coordinador
Cargos administrativos
Otros
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Publicaciones
Libros / Capítulos
Tesis
Trabajos
Otros
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Sociedades Científicas
Miembro
Cargos Desempeñados
Cargos Actuales
Otros
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Premios / Becas / Subsidios
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Otros elementos de juicio que se consideren necesarios.
ARTICULO III. Del proceso de Evaluación.
1.1.-El Consejo Directivo de Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. fijará las fechas de examen y hará la notificación a través de cartas-convocatoria y la página del CONAMEU.
1.2.- El Consejo Directivo tomará en consideración la opinión de las dos grandes agrupaciones Urológicas del País para la designación de fechas, sitios y periodicidad de las evaluaciones.
1.3.- Las evaluaciones se efectuarán por el comité directivo en los términos propuestos por el propio Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. y aprobados por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).
1.4.-El examen escrito se llevará a cabo en un lugar, fecha y con la periodicidad que determine el Consejo Directivo y será supervisado por miembros del mismo.
1.4.1.- El examen escrito constará de un mínimo de 300 reactivos de opción múltiple, debiendo incluir material fotográfico de casos anatomopatológicos e imagenológicos en urología. El tiempo máximo para resolverlo es de tres horas, sin embargo quedará a discreción del Consejo Directivo prolongar el tiempo cuando lo considere necesario.
1.4.2.- El examen escrito deberá contar con los criterios de ser válido, confiable, discriminatorio con nivel conocido de dificultad (VCDNCD). Este examen deberá haber sido formulado con asesoría profesional, de un banco de reactivos con los mismos criterios de calidad y susceptibles de ser estudiados desde el punto de vista metodológico. Estar basado en enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, tener un equilibrio en casos clínicos y ciencias básicas.
1.5.- La etapa clínica oral del examen se presentará ante un jurado integrado por cinco sinodales que incluye Presidente, Secretario y tres vocales; todos ellos de reconocida honorabilidad y capacidad académica y con Certificación vigente.
1.5.1.-Se desarrollará en Hospitales sede que tengan curso universitario y previamente hayan sido autorizados por el Consejo.
1.5.2.-Los candidatos deberán presentarse puntualmente y vestidos correctamente considerando la trascendencia del acto.
1.5.3.-El examen oral se realizará en base a casos clínicos estructurados y objetivos (CCEO), basado en enfermedades con mayor incidencia y prevalencia.
1.5.3.-El tiempo máximo para el examen oral será de 60 minutos.
1.5.4.- Los sinodales deberán evitar señalamientos, prejuicios, estigmatizaciones.
1.6.- El personal médico residente no debe participar en el desarrollo del examen de certificación; su función se limita a la presentación del caso y del material clínico complementario a solicitud del sustentante y/o del jurado. De ninguna manera el médico residente podrá intervenir directamente en la evaluación del candidato.
ARTICULO IV. De los Resultados de la Certificación.
1.1.- Las actas de evaluación deberán ser manejadas exclusivamente por el presidente del jurado.
1.2.- En caso de falta de acuerdo en la calificación, el Presidente debe buscar consenso hasta lograr una calificación unánime de cada caso en particular. De ninguna manera la Secretaría del Consejo aceptará actas con decisiones divididas; dado el caso, este Consejo lo declarará como no evaluado y el candidato deberá presentar nuevamente el examen clínico-oral en un plazo determinado por el Consejo.
1.3.- A solicitud expresa, los resultados serán comunicados por escrito a los postulantes por el comité directivo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. y los mismos serán inapelables.
1.4.- El Consejo enviará en un sobre cerrado dichas actas que están impresas con los datos del candidato a certificarse y los datos de los integrantes del jurado en un formato simple para poner la calificación y firma de cada uno de los jurados.
1.5.- Los postulantes podrán solicitar copia del acta de examen.
1.6.- El Consejo Directivo, deberá publicar a más tardar en una semana posterior a la aplicación del examen en la página WEB del CONAMEU la relación de los sustentantes aprobados.
1.7.- El CONAMEU expedirá la constancia correspondiente a los especialistas que hayan aprobado el examen estableciendo la vigencia de su Certificación.
1.8.- El CONAMEU entregará a los sustentantes acreditados un diploma foliado de certificación y/o de vigencia de certificación según fuere el caso, el cual contará con el sello de idoneidad otorgado por la Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
1.9.- El comité directivo del Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C. informará a la CONACEM los resultados de las evaluaciones.
2.0.- En el Caso de los Centros formadores de Especialistas en Urología, se les informará de los resultados al profesor titular del hospital correspondiente, la Universidad y al CONACEM.
2.1.- El postulante que no apruebe el examen podrá solicitar al Consejo Directivo la autorización para volver a presentarlo, debiendo realizar nuevamente los trámites y la aportación económica correspondiente para una nueva aplicación.
ARTICULO V. Del jurado examinador
1.1.-Un médico urólogo puede ser Presidente del Jurado si llena los siguientes requisitos:
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Contar con la renovación de la vigencia de la Certificación del Consejo Nacional Mexicano de Urología A.C.
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Ser jefe de servicio, profesor titular o adjunto del hospital sede.
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Pertenecer a una de las dos grandes agrupaciones urológicas del país.
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Experiencia como sinodal al menos en dos ocasiones previas.
1.2.-Son funciones del Presidente durante el desarrollo del examen, las siguientes:
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Coordinar la organización del examen.
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Verificar que el material de los casos clínicos para el examen se encuentre completo y en orden.
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Coordinar el desarrollo del examen con cada candidato individualmente, moderando la participación de los sinodales.
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Solicitar a los sinodales la calificación individual para cada uno de los candidatos al finalizar el examen.
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Asumir la responsabilidad del manejo de las actas de calificación, buscando que ésta sea el resultado de la decisión unánime del jurado mediante consenso.
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Recibir, manejar y devolver a la Secretaría del Consejo las actas del examen.
2.1.-Un médico urólogo puede ser Secretario del jurado si llena los siguientes requisitos:
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Recertificación vigente del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.
-
Ser jefe de servicio, profesor titular o adjunto del hospital sede.
-
Pertenecer a una de las dos grandes agrupaciones urológicas del país.
-
Experiencia como sinodal al menos en dos ocasiones.
2.2.- Son funciones del Secretario durante el desarrollo del examen, las siguientes:
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Verificar que el material de los casos clínicos para el examen se encuentre completo y en orden.
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Ayudar en la organización y desarrollo del examen al presidente del jurado.
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Recabar actas de examen firmadas por el jurado.
3.1.- Un médico urólogo puede ser Sinodal-Vocal del jurado si llena los siguientes requisitos:
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Tener renovación de la vigencia de la Certificación por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C.
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Distinguirse por su actividad académica y su reconocida práctica docente en el hospital designado como sede y/o en el que trabaja.
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Pertenecer a una de las dos grandes agrupaciones urológicas del país como miembro activo.
3.2.- Son funciones de los Sinodales Vocales durante el desarrollo del examen, las siguientes:
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Participar activamente en la evaluación de los conocimientos de la especialidad de cada uno de los candidatos a certificación.
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Realizar una evaluación ordenada y congruente en relación a los conocimientos teóricos y de competencia.
ARTICULO VI. De las Sedes.
1.1.- Para el Examen Escrito las Sedes deberán contar con instalaciones adecuadas y con los recursos tecnológicos necesarios para su aplicación y tener la comodidad suficiente para permitir la concentración de los sustentantes.
1.2.- Los Hospitales Candidatos pueden aspirar al honor de ser sede del examen del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. aquellos hospitales o sitios que cumplan con los siguientes requisitos:
1.2.1.-Contar con curso de reconocimiento universitario de postgrado en urología.
1.2.2.-Disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el examen de certificación.
1.2.3.-Contar con un grupo médico con certificación vigente, con actividad académica reconocida y con práctica docente de postgrado.
ARTICULO VII. De la renovación de la vigencia de la Certificación
Son requisitos para renovar la vigencia de la Certificación ante el CONAMEU los siguientes puntos:
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Descargar de la página WEB del CONAMEU el formato de auto evaluación curricular para guiarse sobre los puntajes establecidos en sus actividades curriculares.
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Presentar solicitud por escrito de su deseo de renovar su Certificación dirigida al presidente en turno.
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Enviar currículum vitae en formato PDF grabado en disco compacto y/o dispositivo de almacenamiento universal (USB) de los últimos cinco años de las actividades académicas y profesionales realizadas en relación a la especialidad. No se aceptaran copias fotostáticas y no se tomarán en cuenta actividades académicas y profesionales no relacionadas con la Urología
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Deberá anexar la fecha y lugar de su última renovación de su Certificación en Urología.
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Título, cedula de profesiones y cedula de la especialidad.
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Diploma de la certificación y última renovación de la vigencia de Certificación.
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Constancia que lo acredite como SOCIO ACTIVO de la Sociedad Mexicana de Urología Colegio de Profesionistas A.C, o del Colegio Mexicano de Urología Nacional A.C.
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Enviar datos personales en relación al nombre, dirección, correo electrónico, números telefónicos, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal y CURP.
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Dos fotografías recientes tamaño diploma ovaladas, blanco y negro sin retoque, (escribir nombre completo en el reverso) caballeros corbata y saco, damas vestido formal.
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El costo de la renovación de la vigencia de la Certificación en Urología y Trasplante Renal será fijado por el Consejo Directivo y en caso de renovación extemporánea, se cobrará un recargo proporcional por cada mes de retraso después de la fecha en que debió actualizar su Certificación.
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Las aportaciones económicas se realizarán por depósito en las cuentas bancarias que el CONAMEU establezca. No aceptándose pagos en efectivo.
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Los Urólogos que soliciten su renovación de Certificación y no acumulen el puntaje mínimo (100 puntos) deberán presentar examen escrito de 300 reactivos.
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El Urólogo solicitante deberá dar su autorización por escrito al CONAMEU para el uso de sus datos personales de acuerdo a como lo marca la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
ARTICULO VIII. Resultados de la renovación de la vigencia de Certificación.
Una vez cubiertos los requisitos de puntaje para lograr la actualización de la vigencia en su Certificación se le dará aviso al interesado y se procederá a la realización de su constancia y diploma correspondiente con las características que marcan los estatutos.
El urólogo certificado por el Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. recibirá un diploma avalado por el CONACEM y el CONAMEU el cual contará con sello de idoneidad, número de folio y fecha de inicio y terminación de vigencia que lo acredita como especialista certificado, según el artículo 272bis de la Ley General de Salud.
De no cumplir con el puntaje establecido deberá de presentar el examen escrito para poder obtener su constancia y diploma que acreditan su Certificación vigente.
Los Expresidentes del Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. estarán exentos del currículum y de la aportación económica correspondiente a las actualizaciones de su Certificación.
ARTICULO IX. Código de ética del urólogo.
Código de Ética para el urólogo.Debo proporcionar al paciente la información pertinente sobre su enfermedad y su tratamiento.
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Despertaré, estimularé y dirigiré las fuerzas psicobiológicas del paciente que favorezcan su calidad de vida.
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En toda práctica médica debo respetar la autonomía de la persona como una expresión de su libertad.
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Preservaré y respetaré los derechos y la dignidad humana.
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No efectuaré ninguna técnica médica o quirúrgica si no tengo la suficiente experiencia y ponga en riesgo la integridad del paciente.
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Evitaré la difamación y la descalificación de mis colegas Urólogos.
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Estableceré la relación médico paciente con el más alto sentido humanístico, bioético y de justicia.
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Atenderé a cualquier paciente respetando su credo religioso, político, raza o de tendencia sexual.
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Me comprometo a permanecer actualizado para ejercer la especialidad.
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Al actuar como perito médico dictaminaré sobre problemas en los que tenga la suficiente experiencia y resolveré de acuerdo a una estricta justicia y ética.
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Denunciaré irregularidades médicas por negligencia, faltas a la moral, discriminación o injusticia. Estas las enviaré por escrito dirigido al Comité de Honor y Justicia del Consejo.
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No podré realizar investigación biomédica en humanos y/o animales sin la autorización oficial correspondiente.
ARTICULO X. Código de ética del Consejo
Código de Ética para el Consejo Nacional Mexicano de Urología.El Consejo debe apegarse a las normas y reglamentos de la Constitución Mexicana.
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El Consejo debe certificar y recertificar a médicos urólogos que reúnan los requisitos indispensables, científicos y éticos.
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El Consejo debe enviar a las autoridades competentes las evidencias de actos de corrupción, negligencia o discriminación y/o al Comité de Honor y Justicia.
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Asegurar a la sociedad, hasta donde se encuentre nuestro alcance, de certificar y recertificar Urólogos con la capacidad de ejercer la Urología actualizada, científica y humanística.
ARTICULO XI. De las funciones del Consejo Directivo.
Son obligaciones del Consejo Directivo:
1.- Funciones y obligaciones del Presidente:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Programar, realizar y coordinar con el Secretario el programa general de actividades académicas de Certificación para el año correspondiente de periodo de Gestión.
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Convocar junto con el Secretario a las reuniones y sesiones del Consejo Directivo y presidir estas.
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Autorizar el aval de Cursos Académicos cuando estos le sean solicitados al CONAMEU y cumplan con los requisitos establecidos.
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Realizar y coordinar la revisión anual de los procedimientos y exámenes de Certificación.
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Encabezar el comité de revisión y evaluación de documentación para la renovación de la vigencia de Certificación.
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Firmar las Constancias de Certificación que fuesen expedidas por dicho concepto junto con el Secretario a nombre del CONAMEU y de manera conjunta con el Secretario General del Comité normativo Nacional del Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM)
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Programar y realizar en coordinación con el tesorero la evaluación de los estados financieros, movimientos contables, ingresos y egresos, elaborar los contratos correspondientes al personal de apoyo, pagos de nómina y demás actividades económico-administrativas que se requieran.
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Asistir llevando la representación del CONAMEU a los eventos donde se requiera la representación oficial de la Asociación.
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Convocar y dirigir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que pudiesen llevarse a cabo durante su periodo de Gestión.
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Elaborar junto con el Secretario la orden del día de las asambleas
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Convocar a elección a los cargos del Comité Directivo cuando estos procedan en tiempo y forma
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Elaborar un informe de actividades anuales y presentarlo en el seno de la Asamblea Ordinaria.
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Convocar al Consejo Consultivo en los casos que haya lugar.
2.- Funciones del Vicepresidente:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Asistir con la representación del CONAMEU en todas las comisiones que le otorgue el Presidente.
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Asistir y Participar activamente en todas las reuniones de trabajo del Consejo Directivo del CONAMEU.
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Participar en la estructuración de los exámenes de Certificación, como lo son revisión, actualización y calibración de reactivos de los exámenes, mecanismos de evaluación y cualquier otra actividad inherente a los procesos de Certificación.
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Formar parte del comité de revisión y evaluación de documentación para la renovación de la vigencia de Certificación.
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Convocar a elecciones del Consejo Directivo cuando el Presidente del CONAMEU no lo haya hecho en los plazos indicados en los Estatutos.
3.- Funciones del Secretario:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Apoyar al Presidente en las tareas que éste le encomiende.
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Elaborar junto con el Presidente el proyecto de actividades de gestión.
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Participar en la estructuración de los exámenes de Certificación, como lo son revisión, actualización y calibración de reactivos de los exámenes, mecanismos de evaluación y cualquier otra actividad inherente a los procesos de Certificación.
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Formar parte del Comité de revisión y evaluación de la documentación enviada por los urólogos para llevar a cabo la actualización de la Vigencia de su Certificación.
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Firmar junto con el Presidente las Constancias de renovación de Certificación emitidas por el CONAMEU
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Realizar la orden del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que pudiesen llevarse a cabo durante la presente administración.
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Elaborar la minuta correspondiente a las Asambleas que se lleven a cabo y realizar la protocolización de esta ante notario cuando así se requiera.
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Participar activamente en todas las Reuniones de trabajo del Comité Directivo.
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Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en la Gestión y presentarlo en el seno de la Asamblea General Ordinaria.
4.- Funciones del Tesorero:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Realizar en coordinación con el Presidente la evaluación de los estados financieros, movimientos contables, ingresos y egresos elaborar los contratos correspondientes al personal de apoyo, pagos de nómina y demás actividades económico administrativas que se requieran.
-
Participar en la estructuración de los exámenes de Certificación, como lo son revisión, actualización y calibración de reactivos de los exámenes, mecanismos de evaluación y cualquier otra actividad inherente a los procesos de Certificación.
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Firmar de forma mancomunada con el Presidente la Chequera de la cuenta bancaria del CONAMEU.
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Revisar junto con el personal del despacho contable que labore para el CONAMEU por lo menos de manera trimestral, todos los movimientos económico administrativos que se generen producto de la actividad propia de la Asociación, así como del pago de obligaciones fiscales correspondientes.
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Solicitar junto con el Presidente en turno la Auditoria de la Gestión que les antecede, y una vez elaborada ponerla a consideración de la Asamblea General ordinaria durante el primer año de Gestión.
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Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en la Gestión y presentarlo en el seno de la Asamblea General Ordinaria desempeñar cualquier otra función que como tesorero del Consejo Directivo en función necesite realizar.
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En actividades no relacionadas con la realización de exámenes de certificación se deberá contar con por lo menos 3 cotizaciones cuando la contratación de bienes y/o servicios superen la cantidad de 30,000 pesos M.N. por evento.
5.- Funciones de los Vocales:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Desarrollar las actividades que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
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Apoyar al Secretario y Tesorero en las actividades que les sean designadas por éstos.
6.- Funciones de los Delegados Estatales:
Con independencia de las señaladas en los Estatutos y sin carácter limitativo:
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Desarrollar las actividades que le encomiende el l Consejo Directivo en cada uno de los Estados de la República a los que se encuentren suscritos.
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Ser el vínculo de enlace entre las Asociación Urológicas Estatales y el CONAMEU.
ARTICULO XII. Consejo Consultivo
Con independencia de las señaladas en los estatutos y sin carácter limitativo:
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El Consejo Consultivo deberá asistir a una reunión con el Consejo Directivo; la cual será programada por el Consejo Directivo durante su gestión y tendrá el carácter de informativa.
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Apoyara al Consejo Directivo en las actividades que les sean requeridas por éste.
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Evaluarán las propuestas de modificación a los estatutos y reglamentos propuestas por el Consejo Directivo, previo a que ser puestas a consideración de la Asamblea General para su aprobación, modificación o rechazo.
El Consejo Consultivo fungirá como Comité de Honor y Justicia cuando le sea requerido bajo solicitud expresa del Consejo Directivo o se los dicte la Asamblea.
ARTICULO XIII. Comité de Honor y Justicia
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El Comité de Honor y Justicia procederá ante la presencia de faltas graves de índole social, laboral o académica y que demuestren fehacientemente ser meritorias de ser evaluadas por este comité.
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Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito.
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Cuando se requiera en virtud de la complejidad de cada caso, el Comité de Honor y Justicia, podrá solicitar al Consejo Directivo el apoyo que considere necesario desde el punto de vista legal y/o administrativo.
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Después del análisis minucioso sobre el particular, el carácter de sus resoluciones será definitorio ante el CONAMEU.Pudiendo dictar recomendaciones, amonestaciones, sanciones o hasta el retiro del Certificado de la especialidad si fuere el caso.
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Deberá entregar por escrito su dictamen resolutivo al Consejo Directivo para que éste aplique las sanciones correspondientes.
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El Consejo Directivo informará por escrito a los involucrados las resoluciones del Comité de Honor y Justicia.
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Si así fuere el caso, informara a las Autoridades, la Sociedad, el gremio médico las faltas éticas que pudiesen ser cometidas.
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Al final de cada gestión de Consejo Directivo deberá presentar por escrito un informe sobre sus participaciones durante dicho periodo.
ARTICULO XIV. Del Aval de Cursos
El CONAMEU tendrá la facultad de avalar los cursos de la Especialidad que le sean solicitados una vez que estos cumplan con la totalidad de los requisitos solicitados por éste.
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Los cursos deberán ser desarrollados por urólogos con certificado vigente.
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El puntaje otorgado se dará en virtud del tipo de curso y las horas acreditadas del mismo.
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Para que el aval sea oficial, deberá contar con una carta expedida por el Consejo Directivo del CONAMEU donde se especifica el nombre y tipo de curso, las horas curriculares, y el puntaje que se le otorga al mismo.
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Los organizadores del Curso deberán solicitar al CONAMEU el total de sellos de idoneidad que necesiten para ser colocados en cada diploma o constancia emitida cubriendo a su vez con la totalidad de costos establecidos por el CONAMEU.
ARTICULO XV. De los medios de difusión e información
El CONAMEU contará con los medios de difusión e información que considere necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.
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El Comité Directivo en funciones será el responsable de la información vertida en dichos medios.
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Podrá utilizar medios impresos o electrónicos para mantener la comunicación necesaria con sus asociados.
-
La Página WEB deberá estar en constante actualización y podrá tener patrocinio externo al CONAMEU para su correcto mantenimiento, dicho patrocinio deberá dejar de manifiesto que su presencia es exclusiva para patrocinio del sitio WEB, y nunca deberá comprometer la honorabildad de la Asociación.
ARTICULO XVI. De las Asambleas
1.-El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Ordinaria al final de cada año de gestión donde informará sobre el desarrollo de actividades académicas, de certificación, económico administrativas y los asuntos generales que requieran ser analizados.
2.- En el caso necesario, podrá convocar a cuantas Asambleas Extraordinarias se requieran para los fines que se establecen en los estatutos
3.- Con independencia del tipo de Asamblea deberá informarse a los Asociados con un mes de anticipación a la fecha establecida utilizando medios escritos o electrónicos como lo mandan los estatutos.
4.- Las Asambleas Ordinarias:
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La Asamblea Ordinaria se realizará dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.
-
Todas las Asambleas Ordinarias serán coordinadas y presididas por el Consejo Directivo en turno quien establecerá la orden del día correspondiente.
4.1.-Orden del día:
1.- Mensaje de Bienvenida
2.- Nombramiento de dos escrutadores
3.- Lectura del acta anterior
4.- Informe del Secretario
5.- Informe del Tesorero
6.- Informe de la auditoria a gestión anterior
7.- Informe del Presidente
8.- Asuntos Generales
9.- Nombramiento del Moderador de la mesa de debates
10.- Votación de asuntos de debate
11.- Elección de Consejo Directivo entrante
12.- Toma de protesta del Consejo Directivo entrante
13.- Palabras del Presidente entrante
14.- Entrega de Reconocimientos
4.2 El acta correspondiente de dicha Asamblea será elaborada por el secretario y se iniciará el trámite para su protocolización.
5.- Asambleas Extraordinarias:
-
Las Asambleas Extraordinarias serán realizadas cuando éstas sean requeridas.
-
Todas las Asambleas Extraordinarias serán coordinadas y presididas por el Consejo Directivo en turno quien propondrá y respetará la orden del día establecida para tal asamblea.
5.1 Orden del día:
1.- Mensaje de bienvenida
2.- Nombramiento de dos escrutadores
3.- Lectura de los objetivos que motivaron el desarrollo de dicha Asamblea.
4.- Planteamiento y desahogo de los asuntos correspondientes
5.- Votación y aprobación de los mismos
6.- Mensaje de Clausura.
5.2.- Elaboración del acta correspondiente a dicha Asamblea e inicio
de su protocolización, por el Secretario en turno.
ARTICULO XVII. De los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación
El CONAMEU podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para su adecuado funcionamiento
1.- La adquisición deberá de realizarse bajo los lineamientos que las autoridades oficiales dictaminen para cada caso.
2.- Deberá existir registro de los movimientos de compra-venta establecidos y de las facturas o recibos oficiales que lo avalen.
3.- Todos los bienes muebles e inmuebles deberán ser inventariados para su control.
4.- En caso de ser dados de baja deberá de levantarse un acta explicando la razón y el fin y destino de dicho mueble o inmueble.
ARTICULO XVIII. De la entrega recepción de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación en el cambio de Consejo Directivo.
Para la realización de la entrega y recepción de las instalaciones del CONAMEU, el Comité Directivo saliente deberá de entregar el inmueble y todos sus bienes junto con una relación de los mismos para que pueda ser cotejada, El Consejo Directivo firmará de recibido en caso de estar de acuerdo o de lo contrario se levantará una minuta explicando las razones por las cuales no pudo esta concretarse.
En caso de existir controversia se solicitará la intervención del Consejo Consultivo para dirimir bajo su criterio los hechos.
ARTICULO XIX. De las Comisiones.
El Consejo directivo podrá nombrar tantas comisiones como considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
Cada una de las comisiones nombradas deberá entregar el informe sobre sus actuaciones cuando le sea requerido por el Consejo Directivo.
Articulo XX. Modificación de estatutos y Reglamentos
El Consejo Directivo podrá proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos cuando esto sea indispensable para el funcionamiento del CONAMEU.
Todas las modificaciones deberán ser enviadas por escrito al Consejo Consultivo quien en un plazo no mayor de diez días hábiles resolverá si pueden ser presentadas a la Asamblea Extraordinaria para su revisión y en su caso su aprobación.
En caso de ser menos de cinco propuestas de modificación, estas podrán exponerse previa autorización del Consejo Consultivo en una asamblea General Ordinaria si así lo considerase adecuado el Consejo Directivo.